Con el proposito de asegurar una administracion eficiente y el estricto cumplimiento de las leyes, la corona española creo varios organismos y numerosos cargos que, en ultima instancia, dependian del rey.
Juridicamente, los nuevos territorios no eran colonias, sino reinos como los de la monarquia en España y Portugal. Y sus naturales, tanto los criollos como los indios, eran subditos de la corona. La administracion central radicaba en España, constaba de dos organismos: La casas de Concentracion y el Consejo de Indias. La administracion territorial se basaba en los virreinatos. El virrey era el representante personal del rey, con amplios poderes. Dentro de los virreinatos existian demarcaciones menores: gobernaciones, capitanias generales y corregimientos.
La administracion colonial se basa en los cabildos, similares a los españoles y en ellos se refleja el poder de los criollos en la vida publica. La administracion de justicia correspondia a las audiencias, que tambien acumularon otras funciones, llegando a convertirse en un poder paralelo a los virreinatos.