Los colores de la bandera son el azul y el blanco, dispuestos en tres franjas verticales del mismo ancho: dos azules en los extremos y una blanca en medio. Existieron muchas banderas de Guatemala antes de que la actual se oficializara definitivamente en 1871…
Desde tiempos remotos, todos los pueblos tuvieron la necesidad de enarbolar una enseña como símbolo representativo. Guatemala no fue la excepción, y desde su independencia en 1821 hasta 1871 utilizó distintas banderas.
El 17 de agosto de 1871, el General Miguel García Granados firma el decreto que establece definitivamente los colores de la bandera y el escudo de la República de Guatemala.
A continuación conocerás a fondo nuestra bandera: decretos, reglamentaciones y banderas históricas de Guatemala.
Diseño y significado de la bandera de Guatemala.
La bandera de Guatemala está compuesta por 3 bandas verticales, las de los extremos celestes y la del medio blanca. Las bandas celestes simbolizan los océanos Atlántico y Pacífico y el blanco significa la pureza de los valores del país.
Esta disposición retoma la de la bandera de las Provincias Unidas de América Central, aunque en el caso de ésta última las bandas estaban dispuestas de forma horizontal.
En la banda del centro se encuentra el escudo: una corona de ramos de olivo que rodean 2 fusiles en cruz. Un pergamino con la mención Libertad 15 de Septiembre de 1821, con un quetzal en la parte superior.
El quetzal es el ave nacional, símbolo de la libertad, el 15 de septiembre de 1821 es la fecha de independencia de América Central. Los fusiles indican la voluntad del país de defenderse por via de la guerra si es necesario. Los ramos de olivo simbolizan la paz.
En el libro «Banderas y el mundo», procedente del XVII Congreso Internacional de Vexilología, aparece un artículo escrito por Teodoro Amerlinck, titulado «Histoires des insignes du Guatemala» (Historia de los emblemas de Guatemala»; (pp. 127-135). El artículo incluye tres textos originales acerca del pabellón nacional y del escudo de armas:
A. El decreto No. 12, del 17 de agosto de 1871, firmado por el General Miguel García Granados, que reza lo siguiente:
Considerando: Que la revolución que se ha verificado impone el deber de adoptar un nuevo pabellón, que esté en mejor armonía con las leyes fundamentales que establecen la independencia absoluta de la República: Que este requisito se cumple estableciendo los colores fijados en el decreto de la Asamblea Nacional Constituyente del 21 de agosto de 1823:
1. Los colores nacionales serán el azul y el blanco dispuestos en tres fajas verticales, quedando la blanca en el centro.
2. El pabellón nacional llevará sobre la faja blanca el escudo de armas de la República.
3. El pabellón llevará los mismos colores nacionales dispuesto en la misma forma.
Dado en Guatemala, a diez y siete de agosto de mil ochocientos setenta y uno.
Miguel García Granados