Normativa.
El decreto 104-97 regula lo referente a la Bandera Nacional y Escudo de Armas e indica:
-Su forma es de un rectangulo con las dimensiones vertical y horizontal de 5 a 8 a la regla de oro de la proporcion estetica, respectivamente.
-Al tono de Azul debera utilizarse en su confeccion el codigo ISCC-NBS177, y el blanco, el ISCC-NBS263, segun la Sociedad Internacional del Color.
-El Blanco representa pureza, paz integridad, firmeza y luz.
-El azul, fortaleza, justicia, verdad y lealtad.
-El Escudo de Armas: los rifles Remington llevan bayonetas triangulares caladas de perfil, con el guardamonte hacia abajo y entrecruzados en angulo recto.
-Las Ramas de Laurel se representan al natural con frutos, entrecruzadas en la parte inferior y sin atadura.
-En el Pergamino se lee en letras de oro y en Mayusculas: LIBERTAD; 15 DE SEPTIEMBRE DE 1821.
Todo establecimiento que albergue oficinas del Estado, de Instituciones autonomas o descentralizadas, y los establecimientos del sistema educativo nacional deberan mantener todos los dias izada la bandera de Guatemala, bajo apercibimiento de ser sancionado administrativamente.