En la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala, el articulo 125 establece: «Se declara de utilidad y necesidad publica, la explotacion tecnica y racional de hidrocarburos, minerales, y demas recursos naturales no renovables. El estado establecera y propiciara las condiciones propias las condiciones propias para su exploracion, explotacion y comercializacion.»
Con el fin de lograr una mejor proteccion de los recursos naturales, el articulo 212 señala: «Son bienes del Estado, las aguas maritimas, los lagos, los rios y sus riberas, los nacimientos de agua y de aprovechamiento hidroelectrico, el subsuelo y los yacimientos de hidrocarburo y minerales».
En el articulo 122, indica: «Que el Estado se reserva el dominio de una faja terrestre de tres kilometros a lo largo de los oceanos contandose desde la linea superior de las mareas.
Estos articulos indican que siendo bien los recursos naturales el Estado debe ser garante de su proteccion y defensa, y la explotacion unicamente debe darse en beneficio de la sociedad.
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