Estudios Sociales Constitucion Politica de La Republica de Guatemala

Articulo 3º. Derecho a la vida.  El estado garantiza y protege la  vida humana desde su concepcion, asi como la integridad y la seguridad de la persona.

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Articulo 4º. Libertad de Igualdad:  En Guatemala todos los seres humanos son libres e uguales en dignidad y derechos.  El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades.  Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni otra condicion que menos cabe su dignidad.  Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre si.

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