Articulo 3º. Derecho a la vida. El estado garantiza y protege la vida humana desde su concepcion, asi como la integridad y la seguridad de la persona.
Articulo 4º. Libertad de Igualdad: En Guatemala todos los seres humanos son libres e uguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni otra condicion que menos cabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre si.